El procedimiento penal puede clasificarse atendiendo a dos criterios:
Las penas de prisión conllevan la privación de libertad del reo, aunque éstas pueden sustituirse por otras menos severas. Las condiciones de suspensión de la pena, recogidas en el artículo 80.2 del Código Penal, pueden sustituir penas de prisión inferiores a 2 años por el pago de una multa o la realización de trabajos en servicio de la comunidad.
Los requisitos fundamentales para dejar en suspenso la condena original son: el hecho de ser el primer delito del individuo, que la suma de las penas impuestas no supere los dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.
Además, es importante resaltar que quedan eximidos aquellos delitos leves así como los antecedentes ya cancelados.
La reducción de la pena de prisión puede aplicarse a pesar de tener antecedentes penales. El tribunal, a través del artículo 80.3 del Código Penal, valorará aspectos como: las circunstancias personales del condenado, la naturaleza del hecho, la conducta y, particularmente, el esfuerzo por reparar el daño infringido. En base a estas condiciones, el juez debe imponer en cualquiera de los casos el pago de una multa o la realización de servicios comunitarios, siempre y cuando no se trate de reos habituales.
La modificación del sistema de suspensión de penas, que entró en vigor en julio de 2015, transforma notablemente las condiciones a las que deben hacer frente los condenados. La posibilidad de mejorar y reducir la condena inicial impuesta por el juez es una reforma sustancial en el tratamiento del condenado, mitigando la privación de libertad a la que es sometido el individuo con su entrada en prisión.