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En el trabajo me hacen mobbing

Javier Osés-mobbing

El acoso laboral o mobbing se define como el hostigamiento al que se ve sometida una persona de forma sistemática dentro del ámbito laboral. Puede constituir un delito en función de la gravedad del acoso.

 

Este delito está recogido en el artículo 173.1 del Código Penal y lo define de la siguiente manera:

 

“Persona que infligiera a otra un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.

 

El acoso laboral se considera delito cuando la situación presenta la suficiente gravedad. Pretende proteger la dignidad de las personas en el entorno laboral. Para los demás casos de acoso en el trabajo existen suficientes herramientas en el Derecho laboral para poner fin a esa situación.

 

 

TIPOS DE ACOSO LABORAL O MOBBING

 

  • Mobbing ascendente: lo ejercen uno o varios subordinados a una persona con rango jerárquico superior.
  • Mobbing horizontal: en este caso se trata de un grupo de trabajadores que se constituyen como un individuo y actúan como un bloque acosando a un compañero de su mismo nivel jerárquico.
  • Mobbing descendente: suele ser el tipo de acoso más habitual. Se trata del que ejerce la persona con poder superior sobre un subordinado a través de desprecios, falsas acusaciones y en algunos casos insultos.

 

¿CÓMO DENUNCIAR EL ACOSO LABORAL?

 

A través de la jurisdicción social

  • Demanda por tutela de Derechos fundamentales: procedimiento urgente donde el juez constate el acoso y obligue al acosador a cesar. Para así defender la dignidad del trabajador.
  • Procedimiento para extinguir la relación laboral: solicitar el fin de la relación laboral debido al acoso por parte de la empresa, con la máxima indemnización, como si se tratase de un despido procedente.
  • Reclamación daños y perjuicios: junto a los dos casos citados anteriormente se pueden pedir daños y perjuicios ocasionados por el acoso, para poder cuantificarlos es necesario demostrarlos.
  • Reclamar todos los derechos: Si lo que se quiere es salir cuanto antes de la empresa, es posible empezar a solicitar todos los derechos que se tienen como: diferencias salariales, antigüedad real, horas extras no pagadas…para forzar que la empresa despida al trabajador. Una vez despedido se podrá impugnar indicando que el motivo real es el acoso y presentando las denuncias.

 

Procedimiento penal

  • Contra el acosador: puede llegar a ser un delito por coacciones, agresiones y amenazas.
  • Contra la empresa: por no haber tomado cartas en el asunto contra el acosador o haber tratado de minimizar los daños.

 

Procedimiento Contencioso-Administrativo

En caso de que el acosado sea un funcionario público no debe acudir a la vía laboral sino a la contenciosa. En la administración existe un protocolo contra el acoso que exige la actuación de superiores jerárquicos. En caso de no hacer nada existe la posibilidad de interponer una demanda ante los juzgados y solicitar una indemnización por daños y perjuicios.