Conforme a la doctrina reciente del Tribunal Supremo respecto de la cláusula rebus sic stantibus o «Teoría de la Imprevisión», sería aceptable una pretensión de extinción de un contrato suscrito antes de la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuyo cumplimiento esté previsto durante la vigencia de tal declaración, siempre que se pueda demostrar que, a causa de la pandemia, el cumplimiento del contrato para una de las partes se ha vuelto desproporcionadamente gravoso o conlleva la asunción de un riesgo de contagio imprevisible al momento de la suscripción del contrato.
Para ello, debería ponderarse tanto la información disponible en medios de comunicación como las declaraciones de las autoridades sanitarias en la época de la conclusión del contrato, lo cual nos llevará a otra cuestión relacionada: la posible responsabilidad patrimonial del Estado o de las autoridades sanitarias por los daños personales y/o patrimoniales sufridos por la pandemia.