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¿Habríais compartido la lotería? Absolución por apropiación indebida de una jugadora en un grupo de lotería por no compartir el premio

El Supremo considera que no hubo apropiación indebida porque no existía un pacto en el grupo que determinara una asignación de cuotas sobre las que cada jugador pudiera tener una expectativa de cobro

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 600/2019, 4 Dic. Recurso 2145/2018

La acusada resulta absuelta del delito de apropiación indebida al quedarse con un premio de lotería nacional, porque no existía un pacto que determinara una asignación de cuotas sobre las que cada uno de los jugadores pudiera tener una expectativa de cobro. No hubo apropiación porque no había asignación de cuotas, ni siquiera ideal, sobre importe del premio, subraya el Supremo.

Eran siete las personas que habitualmente jugaban desde hacía más de 15 años a los sorteos de la lotería nacional de los jueves y sábados. Inicialmente jugaban números fijos, y luego un número fijo y otro que terminara en seis. La acusada era la encargada de comprar los décimos y después repartirlos entre los participantes con un recargo del 10%, pero, y esto es lo relevante, sin que ninguno tuviera reservada en exclusiva una determinada fracción.

En un sorteo de lotería nacional se compró un número entero dividido en 10 décimos. La noche anterior al sorteo la acusada entregó a dos de las personas con las que jugaba, los décimos del número que resultó posteriormente premiado, identificados con las facciones 1 y 6. El número fue premiado con la cantidad de 30.000 € a cada décimo y, además, en un posterior sorteo correspondió a la fracción quinta del número premiado además un premio de 1.170.000 €. El mismo día del sorteo, cuando ya era consciente del premio al número que jugaban y el premio a la fracción, la acusada entrega otros dos décimos del premio a otros dos compañeros de juego y al día siguiente entrega otros décimos a otras dos personas convenidas en el premio de la lotería.

Abundante es la jurisprudencia sobre la apropiación de premios de lotería, pero la particularidad del caso radica en que la acusada sí cumplió con la obligación que había asumido, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, incluso a sabiendas de que estaba premiado.

Fue condenada por la Audiencia Provincial de Alicante por un delito de apropiación indebida por quedarse el premio especial del sorteo de la lotería, pero no ha sido probado cuál era el título de los querellantes que confería el derecho sobre la fracción, y si no existe un derecho, no hay cuota de pertenencia o de expectativa de cobro; dicho de otro modo, cuando no hay una especial asignación respecto al premio, no hay título en virtud del cual se genera la obligación de entregar el importe del premio.

La sentencia señala que, aunque es posible que estos hechos pudieran tener encaje una reclamación de cantidad civil o, incluso, en un delito de estafa, no pueden ser sancionados penalmente en el tipo de apropiación indebida.

Dos Magistrados formulan Voto Particular precisamente sobre el extremo en que se basa la absolución, el no existir asignación de cuotas. Sostienen que esta ausencia no neutraliza el delito de apropiación indebida porque a su entender, la falta de asignación supone precisamente lo contrario, que todas las fracciones del número adquirido se compartían por todos los jugadores, a falta de asignación especial de cuotas, de manera que cuando la acusada, conociendo ya de antemano, que la fracción quinta se encontraba premiada con el premio especial, reparte los demás décimos a sus compañeros de juego y se queda con el premiado con más de un millón de euros, está apropiándose indebidamente de la parte correspondiente a los demás de tal premio.

Puedes consultar la sentencia completa aquí >