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El Supremo confirma que Hacienda puede embargar lo ahorrado de salario mínimo no gastado en el mes

Las limitaciones establecidas en la LEC para embargar sueldos, salarios o pensiones se aplican exclusivamente sobre el ingreso del mes, y no sobre el remanente no gastado y ahorrado.

El Tribunal Supremo ha determinado, en un reciente Auto del 26 de Septiembre de 2019, que Hacienda puede embargar el remanente no gastado de salario mínimo interprofesional ingresado mensualmente, sin que esto suponga vulnerar las limitaciones establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en cuestión de inembargabilidad de sueldo, salarios o pensiones.

El auto del Alto Tribunal trae causa del recurso de casación de una contribuyente contra una sentencia de juzgado, que ordena el embargo de lo ahorrado mes a mes procedente de una pensión no contributiva, en principio inembargable según las garantías del artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (58/2000):

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

La Sala de lo Social, inadmite el recurso de la contribuyente, al considerar que no existe interés casacional que motive su pronunciamiento porque se trata de una cuestión claramente regulada. La LEC determina que es inembargable el abono de sueldos salarios o pensiones, esto es, es inembargable «el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».

En vista del tenor literal del precepto, resulta diáfano para el Tribunal que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente al importe de lo ingresado en el mes, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, sin que quepa discusión al respecto que motive un pronunciamiento en sentencia.