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¿Qué sabes de la tutela judicial efectiva?

Tutela judicial efectiva

La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental.

El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, no incluye el derecho al acierto en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales por parte de los jueces o tribunales  a no ser que éstas afecten a otros derechos fundamentales distintos de la tutela judicial, ya que éstos son derechos que amparan al reo.

Desde el acceso a la jurisdicción hasta la ejecución comprende:

  • El derecho a acceder a los jueces y tribunales en defensa de los derechos e intereses legítimos.
  • El derecho a tener oportunidad de alegar y probar las propias pretensiones en un proceso legal y en régimen de igualdad con la parte contraria sin sufrir indefensión.
  • El derecho a obtener una respuesta razonada y fundada en derecho dentro de un plazo razonable.
  • El derecho a ejercitar los recursos establecidos frente a las resoluciones que se consideren desfavorables.
  • El derecho a un procedimiento con garantías, así como a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa , a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
  • El derecho a obtener la ejecución del fallo judicial, ya que si no fuera así las decisiones judiciales y los derechos que en ella se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna.

¿Cuándo una resolución impugnada vulnera este derecho constitucional?

En dos casos:

  • Cuando la resolución carezca absolutamente de motivación. Es decir, cuando no contenga los elementos y razones de juicios que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.
  • Cuando la motivación sea sólo aparente, o lo que es lo mismo, cuando el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente.

La finalidad de la motivación es hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad.

El TC define la arbitrariedad como aquella resolución que, aun constatada la existencia formal de una argumentación, no es expresión de la administración de justicia sino simple apariencia de la misma por ser fruto de un mero voluntarismo judicial o la expresión de un proceso deductivo irracional o absurdo (SSTS núm. 148/1994, de 12 de mayo y núm. 160/1997, de 2 de octubre, entre otras muchas).