Las víctimas de accidentes de tráfico triunfan con la nueva reforma del código penal

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Las víctimas de accidentes de tráfico triunfan con la nueva reforma del código penal

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El 5 de febrero entró en vigor la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial.

 

A partir de ahora, la tramitación de los accidentes de tráfico por la vía de la imprudencia vuelven a la vía penal, el sitio donde debía haber permanecido siempre.

Las víctimas de accidentes celebran esta reforma que contempla el endurecimiento de las penas por imprudencias al volante al incluir agravantes como el exceso de velocidad y el consumo de drogas y alcohol que vuelve a penalizar las lesiones causadas por estas conductas y sanciona el abandono del lugar del accidente.

Se recuperan para el orden penal las denuncias por accidentes que sean cometidos por imprudencias menos graves y de los que se desprendan lesiones, artículo 147.1 CP, que son las que en mayor medida se dan en la siniestralidad vial. Hasta ahora iban a los juicios de faltas y existía la errónea costumbre de llevar incluso accidentes con resultado de muerte que claramente debían ir por la vía del artículo 142 CP como diligencias previas y luego por la vía del procedimiento abreviado.

 

¿Sabías que esta reforma fue impulsada a través de un campaña de Change.org por un familiar de un fallecido en accidente de tráfico, que después de ser atropellada no recibió auxilio por parte del conductor?

 

Hasta ahora, huir de un accidente de tráfico, sólo era sancionable cuando la víctima estaba herida, pero dejaba de serlo si había fallecido. Tras la reforma, la condena puede ascender a 9 años de cárcel.

Además de la pena, esta conducta denota una falta de solidaridad y ausencia absoluta de ética que no queda en ningún caso justificada por el miedo a una posible sanción derivada de haber cometido una imprudencia.

Es más común de lo que parece, y por ello, la pena se ha modificado para ser considerada así de forma automática y no queda sujeta a la interpretación de un juez como hasta ahora. Desde ahora, cualquier delito contra la seguridad vial que cause muerte o lesiones graves será considerado como imprudencia grave y estará castigado con penas de entre 1 y 4 años, el juez podrá elevar la condena hasta 6, si hay dos fallecidos, y a 9 si los fallecidos son más.