¿Juras decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad?

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¿Juras decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad?

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El delito de falso testimonio está tipificado en los artículos 459-460 del Código Penal.

 

Este delito castiga las alteraciones conscientes y voluntarias, total o parciales de la verdad, llevada a cabo en una causa judicial.

 

Solo es admisible la mentira ante un tribunal cuando ésta lesiona concretos bienes jurídicos, individuales o colectivos, cuya salvaguarda es indispensable para una sana y pacífica convivencia.

 

El art. 458.1 recoge 4 elementos:»testigo», «faltar a la verdad», «testimonio» y «causa judicial».

 

  • La acción más común es faltar a la verdad en un testimonio frente al Juzgado. Debe referirse a hechos y no a opiniones o juicios de valor. Se dará cuando lo manifestado no se ajuste a la verdad, lo que exige el conocimiento de la verdad.
  • La falta de veracidad debe recaer sobre aspectos esenciales a efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes.

 

Castigos:

 

  • Testigo que miente en un juicio civil

Si el testigo ha faltado a la verdad en causa civil la pena a imponer será de prisión de 6 meses a 2 años, y además, multa de 3 a 6 meses.

 

  • Testigo que miente en un juicio penal

Si el testigo falta a la verdad en una causa penal la pena será de prisión de 1 a 3 años, y además, multa de 6 a 12 meses.

 

Cuando el testigo, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterase con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

 

A diferencia de los testigos, el acusado en un procedimiento penal se le reconoce el derecho a mentir o no decir la verdad, ya que prima el derecho a defenderse, por lo tanto, al acusado no se le podrá condenar por este tipo de delito.

 

Cada vez es más fácil encontrar a un testigo que miente en un juicio ya que las grabaciones audiovisuales dejan constancia de los testimonios y por tanto, si fuese el caso, la constancia de la falsedad manifestada.

 

Los testigos deben tener mucho cuidado con sus manifestaciones, limitándose a decir detalles que conozcan sobre el procedimiento y por supuesto que no se presten a mentir independientemente de las relaciones afectivas que le unan con el acusado para favorecerle con su declaración.