Este delito castiga las alteraciones conscientes y voluntarias, total o parciales de la verdad, llevada a cabo en una causa judicial.
Solo es admisible la mentira ante un tribunal cuando ésta lesiona concretos bienes jurídicos, individuales o colectivos, cuya salvaguarda es indispensable para una sana y pacífica convivencia.
El art. 458.1 recoge 4 elementos:»testigo», «faltar a la verdad», «testimonio» y «causa judicial».
Si el testigo ha faltado a la verdad en causa civil la pena a imponer será de prisión de 6 meses a 2 años, y además, multa de 3 a 6 meses.
Si el testigo falta a la verdad en una causa penal la pena será de prisión de 1 a 3 años, y además, multa de 6 a 12 meses.
Cuando el testigo, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterase con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.
A diferencia de los testigos, el acusado en un procedimiento penal se le reconoce el derecho a mentir o no decir la verdad, ya que prima el derecho a defenderse, por lo tanto, al acusado no se le podrá condenar por este tipo de delito.
Cada vez es más fácil encontrar a un testigo que miente en un juicio ya que las grabaciones audiovisuales dejan constancia de los testimonios y por tanto, si fuese el caso, la constancia de la falsedad manifestada.
Los testigos deben tener mucho cuidado con sus manifestaciones, limitándose a decir detalles que conozcan sobre el procedimiento y por supuesto que no se presten a mentir independientemente de las relaciones afectivas que le unan con el acusado para favorecerle con su declaración.